Pronto hará dos años de las últimas elecciones en España, esas elecciones en las cuales PP y CIUDADANOS tenían como bandera un gran pacto para los autónomos. De hecho, una de las banderas innegociables para la investidura de Rajoy, era la aprobación de la Ley del Autónomo. Mucho tiempo, y muchas partidas se han ido dejando por el camino.
Por fin, el 25 de Octubre de 2017, vio la luz la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo un texto, cuya mayoría de medidas entra en vigor el próximo 1 de Enero 2018.
Mucho se ha escrito ya al respecto, y casi todo dicho está... pero en este artículo voy a destacar el Artículo 11 del Título V que habla sobre la "Deducibilidad de los gastos de suministro y manutención" Casi es más largo el artículo que lo que te vas a deducir... te aviso.
Se frotaban las manos muchos de los autónomos que trabajan en sus domicilios cuando pensaban que se iban a poder deducir gastos como luz, teléfono, comidas, etc. Una vez publicada la norma, el que les escribe piensa realmente que los que se estarán frotando las manos son los inspectores de la Administración como alguien se pase un poco de la raya en dichas deducciones. Con el miedo que da todo esto... al final ni siquiera el Kas de Limón de mis post me lo voy a poder deducir... Bueno sí, el 30% del Kas a lo mejor...
No me gusta ir con rodeos. ¿Vamos al grano? Si tu pagas 78 euros mensuales a Endesa de luz, y 51 euros mensuales a Movistar por el teléfono (que conste que los nombro pero no cobro por su publicidad), no pienses ni por asomo que te puedes desgravar el 30% de dichos importes. Si has hecho la cuenta de 78 x 30% y 51 x 30 %, dale al "CE" de tu calculadora porque el gasto a desgravar no es ese...
La norma, te va a dejar aplicar un 30% sobre la parte proporcional de tu domicilio que utilizas como actividad profesional, así que... si te deja tu mujer, ponte la oficina en el salón, que es el espacio más grande de las casas normalmente. No te rías no...
¿Te lo detallo? Si tu casa tiene 102 metros, y el despacho donde trabajas 18 metros... hay una proporción del 17,65%, así que sobre el 78 + 51, haremos un 17,65% de coeficiente. Calculadora en mano, nos dice que nos podemos desgravar sobre 22,76 euros. ¡¡Ojo!! que todavía no hemos terminado... Sobre esos 22.76 euros si que te podrás aplicar el 30%, lo que dará a lugar a una bonificación de los suministros de 6,83 euros mensuales. Como se te funda una bombilla...
¿Qué quiero decir con esto? Que... o tienes los cuartos como la Preysler o la Pantoja... o casi no te merece la pena esta desgravación como puedes ver.
Mención aparte, tiene el tema de los 26,67 euros diarios de dietas por manutención. Que no se te abran los ojos como a Espinete, porque... aunque la Administración y por Internet se diga que se bonifica por "comer fuera de casa" hará falta saber que interpretación darán a la norma. Comer fuera de casa, salvo que tu madre tenga un TPV, no quiere decir que comas en casa de tu madre, ni por supuesto en el restaurante al lado de tu trabajo porque te apetezca. Comer fuera de casa, tiene que estar totalmente relacionado con tu actividad diaria, y tiene que ser una situación que puedas demostrar mediante un pago electrónico. No hagas la cuenta de 26.67 x 20 = 533,40 euros de manutención mensual, porque tendrás al amigo Inspector diciendo "hola buenos días" en menos que canta un gallo.
Conviene esperar y ser cautos con estos dos temas. Mucho ruido y pocas nueces... o las nueces casi vacías en cuanto a suministros y manutención. Está claro, que somos España, y todos habíamos pensado muchas cosas de como desgravar... ¿tú no? Venga... nos conocemos... somos españoles.
En definitiva, no corras para desgravar, no te vaya a coger el inspector para pagar.
Alberto Joven
info@albertojoven.com
ajoven@seikoasesores.es
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Twitter: @alberjv
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