lunes, 24 de noviembre de 2014

Nuevo modelo de nómina, "ni chicha... ni limoná"

Recientemente, en fecha 11 de noviembre de 2014, ha sido publicada en el BOE la Orden ESS/2098/2014 por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, en la que se aprueba el modelo del recibo individual de salarios.

Esta modificación, es un intento (se ha quedado solo en eso) de ofrecer transparencia en cuanto al recibo de salarios se trata, incluyendo nuevos datos en el mismo como así lo indica la nueva redacción del artículo 102.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que determina como punto clave el siguiente: "(...) En los justificantes de pago de dichas retribuciones (recibos de salarios), el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social  indicando de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen"

O sea, para que el lector lo pueda entender, en su documento nómina, en el que le facilita su empresa, aparecerá un apartado en el cual verá lo que realmente la empresa paga a la Tesorería de la Seguridad Social por usted. Ya le adelanto, que en términos generales podemos establecer que el coste de un trabajador medio es el 31% del salario bruto del mismo (con las múltiples excepciones que pueden existir y que puede usted leer en este post con todo detalle)

Tal y como puede se observar en el recibo de salarios que se adjunta, el cambio físico no es sustancial, si bien, se añaden campos para poder incluir los conceptos anteriormente señalados. 



Bajo el punto de vista del que les escribe, se ha perdido una oportunidad de clarificar al máximo el recibo de salarios, puesto que el formato sigue teniendo una estructura demasiado rígida, no siendo sencillo digerir el conocimiento de ciertos detalles. Sigue siendo un formato obsoleto.

Además de lo anteriormente indicado, cabe destacar alguna que otra novedad como es la desaparición de la nomenclatura de la Categoría del Trabajador, pasando a mencionarse el Grupo Profesional, dato este que tiene un claro significado en relación a la estructura de los convenios marcada por la última Reforma Laboral de este Gobierno, allá por 2012, donde se obligaba a los Convenios Colectivos a señalar y dividir en Grupos Profesionales todas las categorías que componían la estructura de dicho convenio.

Desaparece también la obligación formal de mencionar el número de matrícula, dato extinto que ya no tiene razón de ser desde la desaparición de los Libros de Matrícula de Personal. Una cuestión que me hago de vez en cuando, es cuanto tardarán en obviarse los Grupos de Tarifa... no mucho... al tiempo!! ¿¿Lejos de las estadísticas?? ¿¿Para qué sirven hoy día??

Una "sorpresilla" que en pocos lugares he visto mencionada... No queda reflejado por ningún lugar del recibo de salarios la Fecha de Antigüedad del Trabajador ¿Por qué? Siendo como estamos en un período convulso de conflictos laborales, quizá es uno de los datos que mejor cuidado debería estar por parte de los profesionales que nos dedicamos a la confección de nóminas.

La Norma, nos concede un plazo de 6 meses para adaptar los formatos a esta nueva Orden, con lo que la nómina de mayo 2015 tendrá que informar obligatoriamente y al menos, los campos y novedades señalados en la publicación.

¿En general? ... tal y como reza el título de mi post, en mi humilde opinión "ni chicha ni limoná". Un quiero y no puedo, un cambio y dejo, un voy y vengo. Mantenemos una estructura rígida y anticuada  y perdemos una oportunidad de oro de clarificar, y dar transparencia de verdad si es lo que se deseaba al recibo de salarios

Como siempre, el que les escribe, a su disposición. Espero haberles instruido en este nuevo artículo de mi blog.

Hasta pronto!!!!



Alberto Joven

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